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Información



LICENCIA DE CONSTRUCCION

Es la autorización previa para desarrollar edificaciones en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad que regule la materia. Son modalidades de la licencia de construcción las siguientes:

1. Obra nueva. Es la autorización para adelantar obras de edificación en terrenos no construidos.
2. Ampliación. Es la autorización para incrementar el área construida de una edificación existente, entendiéndose por área construida la parte edificada que corresponde a la suma de las superficies de los pisos, excluyendo azoteas y áreas sin cubrir o techar.
3. Adecuación. Es la autorización para cambiar el uso de una edificación o parte de ella, garantizando la permanencia del inmueble original. Cuando no se autoricen obras, solamente deberá cancelarse el (50%) del valor del cargo fijo "Cf" de la fórmula para la liquidación de expensas de que trata el artículo 109 del presente decreto, ante el curador urbano que adelante el trámite.
4. Modificación. Es la autorización para variar el diseño arquitectónico o estructural de una edificación existente, sin incrementar su área construida.
5. Restauración. Es la autorización para adelantar las obras tendientes a recuperar y adaptar una edificación declarada como bien de interés cultural o parte de ella, con el fin de mantener el uso original o permitir el desarrollo de otro uso garantizando en todo caso la conservación de los valores urbanos, arquitectónicos, estéticos e históricos establecidos en su declaratoria.
6. Reforzamiento Estructural. Es la autorización para intervenir o reforzar la estructura de uno o varios inmuebles, con el objeto de acondicionarlos a niveles adecuados de seguridad sismo-resistente de acuerdo con los requisitos de la Ley 400 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya y su reglamento.
7. Demolición. Es la autorización para derribar total o parcialmente una o varias edificaciones existentes en uno o varios predios y deberá concederse de manera simultánea con cualquiera otra modalidad de licencia de construcción, salvo cuando se trate de proyectos de renovación urbana, del cumplimiento de orden judicial o administrativa o de la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios públicos domiciliarios que se encuentren contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
8. Cerramiento. Es la autorización para encerrar de manera permanente un predio de propiedad privada.
9. Recontrucción. Es la autorización que se otorga para volver a construir edificaciones que contaban con licencia o con acto de reconocimiento y que fueron afectadas por la ocurrencia de algún siniestro. Esta modalidad de licencia se limitará a autorizar la reconstrucción de la edificación en las mismas condiciones aprobadas por la licencia original, los actos de reconocimientos y sus modificaciones.

LICENCIA DE CONSTRUCCION

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble(s) objeto de la solicitud

2. Documento legal para acreditar la existencia y representación de personas jurídicas

3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. (no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio o predios).

5. Plano de localización e identificación del predio(s) objeto de la solicitud

6. Formato de declaración de vivienda de interés social, cuando el proyecto tenga destinación a vivienda de interés social.

7. Cuando el solicitante sea un poseedor, prueba sumaria de la calidad de poseedor.

8. Copia de la memoria de los cálculos estructurales, de los diseños estructurales, de las memorias de otros diseños de elementos no estructurales y de los estudios geotécnicos y de suelos.

9. Copia heliográfica y magnética del proyecto arquitectónico y todos los planos requeridos

10. Licencias anteriores o instrumento que hiciera sus veces y sus planos cuando la solicitud se presenta ante autoridad distinta a la que otorgó la licencia original. Excepto para obra nueva.

11. Concepto favorable del Consejo de Monumentos Nacionales o de su filial o de la entidad que haga sus veces, cuando el objeto de la licencia sea la intervención de un bien de interés cultural

12. Copia de acta del órgano competente de administración de la propiedad horizontal o del documento que haga sus veces, según lo disponga el reglamento de propiedad horizontal vigente, autorizando la ejecución de las obras solicitadas cuando se trate de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal.

LICENCIA DE SUBDIVISION

Es la autorización previa para dividir uno o varios predios, ubicados en suelo rural, urbano o de expansión urbana, de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente aplicable a las anteriores clases de suelo. Son modalidades de la licencia de subdivisión las siguientes:

1. Subdivisión rural. Es la autorización previa para dividir materialmente uno o varios predios ubicados en suelo rural o de expansión urbana de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial y la normatividad agraria y ambiental aplicables a estas clases de suelo, garantizando la accesibilidad a cada uno de los predios resultantes.
2. Subdivisión urbana. Es la autorización para dividir materialmente uno o varios predios urbanizables no urbanizados ubicados en suelo urbano, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
3. Reloteo. Es la autorización para dividir, redistribuir o modificar el loteo de uno o más predios previamente urbanizados, de conformidad con las normas que para el efecto establezcan el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen y complementen.

LICENCIA DE SUBDIVISION

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble(s) objeto de la solicitud

2. Documento legal para acreditar la existencia y representación de personas jurídicas

3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. (no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio o predios).

5. Plano de localización e identificación del predio(s) objeto de la solicitud

6. Formato de declaración de vivienda de interés social, cuando el proyecto tenga destinación a vivienda de interés social.

7. Cuando el solicitante sea un poseedor, prueba sumaria de la calidad de poseedor.

8. Plano del levantamiento topográfico que señale la división propuesta. (Modalidades de subdivisión Rural y Urbana).

9. Plano de loteo aprobado o plano topográfico que haya incorporado urbanísticamente el predio. (Modalidad de reloteo)

10. Plano que señale los predios resultantes de la división propuesta. (Modalidad de reloteo)

LICENCIA DE URBANISMO Y SUS MOADALIDADES

DESARROLLO: Es la autorización para adelantar obras de urbanización en uno o varios predios urbanizables no urbanizados en los cuales se permiten las actuaciones de urbanización, o que aun cuando contaron con licencia urbanística no ejecutaron las obras de urbanización aprobadas en la misma. Se otorgan aplicando las normas del tratamiento de desarrollo
SANEAMIENTO: Es la autorización para ejecutar vías, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios y demás zonas de cesión aprobadas en licencias urbanísticas vencidas, con el único fin de que se culmine la construcción y dotación de las zonas de cesión pública, y el proceso de entrega y escrituración a favor del municipio o distrito. Solo procede cuando las obras de urbanismo faltantes por ejecutar no superen el 20% del área total de las cesiones definidas para la respectiva urbanización. Esta licencia se resolverá con fundamento en las mismas normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron para expedir la licencia de
REURBANISMO: Es la autorización concedida sobre uno o varios predios incluidos total o parcialmente en licencias de urbanización o en actos administrativos de legalización que estén delimitados por áreas consolidadas o urbanizadas, o por predios que tengan licencias de urbanización vigentes o por espacios públicos, en los cuales se requiera adelantar un nuevo proceso de urbanización o modificar el existente. En el caso de que los predios objeto de esta licencia no abarquen la totalidad de los lotes de la licencia de urbanización o del acto de legalización inicialmente expedidos, en el nuevo plan urbanístico se demarcará el área objeto de la licencia como una etapa denominada reurbanización y el resto del área se demarcará como una etapa denominada urbanizada, separando los correspondientes cuadros de áreas. Estas licencias se expedirán aplicando las normas del tratamiento de desarrollo o de renovación urbana.
Parágrafo: La licencia de urbanización en suelo de expansión urbana solo podrá expedirse previa adopción del respectivo plan parcial.

LICENCIA DE URBANISMO Y SUS MOADALIDADES

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble(s) objeto de la solicitud

2. Documento legal para acreditar la existencia y representación de personas jurídicas

3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. (no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio o predios).

5. Plano de localización e identificación del predio(s) objeto de la solicitud

6. Formato de declaración de vivienda de interés social, cuando el proyecto tenga destinación a vivienda de interés social.

7. Cuando el solicitante sea un poseedor, prueba sumaria de la calidad de poseedor.

8. Plano topográfico del predio.

9. Copia heliográfica y magnética del proyecto urbanístico.

10. Certificaciones de la disponibilidad inmediata de servicios públicos

11. Estudios técnicos y ambientales que señalen las medidas de mitigación de riesgos si es del caso

LICENCIA DE PARCELACION

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo rural y suburbano, la creación de espacios públicos y privados, y la ejecución de obras para vías e infraestructura que garanticen la auto prestación de los servicios domiciliarios que permitan destinar los predios resultantes a los usos permitidos por el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y la normatividad agraria y ambiental aplicable a esta clase de suelo.

LICENCIA DE PARCELACION

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble(s) objeto de la solicitud

2. Documento legal para acreditar la existencia y representación de personas jurídicas

3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. (no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio o predios).

5. Plano de localización e identificación del predio(s) objeto de la solicitud

6. Formato de declaración de vivienda de interés social, cuando el proyecto tenga destinación a vivienda de interés social.

8. Plano topográfico del predio.

9. Copia heliográfica y magnética del proyecto de parcelación.

10. Autorizaciones para la autoprestación de los servicios de energía, agua y el manejo de vertimientos y residuos sólidos.

11. Estudios técnicos y ambientales que señalen las medidas de mitigación de riesgos si es del caso

RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES

Es la actuación por medio de la cual se declara la existencia de las edificaciones que se construyeron sin obtener licencias siempre y cuando cumplan con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes y que estas obras hayan sido ejecutadas como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento. Este término no aplicara en aquellos casos en que el solicitante deba obtener el reconocimiento por orden judicial o administrativa.

RECONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE EDIFICACIONES

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble(s) objeto de la solicitud

2. Documento legal para acreditar la existencia y representación de personas jurídicas

3. Poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado

4. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. (no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio o predios).

5. Plano de localización e identificación del predio(s) objeto de la solicitud

6. Formato de declaración de vivienda de interés social, cuando el proyecto tenga destinación a vivienda de interés social.

7. Cuando el solicitante sea un poseedor, prueba sumaria de la calidad de poseedor.

8. Levantamiento arquitectónico de la construcción.

9. Copia del peritaje técnico para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar.

10. Declaración de la antigüedad de la construcción.

MODIFICACION DE LICENCIA VIGENTE

Es la introducción de cambios urbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente, siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas, arquitectónicas y estructurales y no se afecten espacios de propiedad pública. Las modificaciones de licencias vigentes se resolverán con fundamento en las normas urbanísticas y demás reglamentaciones que sirvieron de base para su expedición. En los eventos en que haya cambio de dicha normatividad y se pretenda modificar una licencia vigente, se deberá mantener el uso o usos aprobados en la licencia respectiva.

REQUISITOS PARA SOLICITAR MODIFICACIONES DE LICENCIAS VIGENTES

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado o se encuentre en trámite el otorgamiento o registro de la escritura pública de protocolización de la licencia de subdivisión, se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión. A las solicitudes de licencia de intervención y ocupación del espacio público solo se les exigirá el aporte de los documentos de que tratan los numerales 3 y 4 del presente artículo. No se incluyó este parrafo

2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.

3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

4. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

5. Copia del documento o declaración privada del impuesto predial del último año en relación con a el inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, donde figure la nomenclatura alfanumérica o identificación del predio. Este requisito no se exigirá cuando exista otro documento oficial con base en el cual se pueda establecer la dirección del predio objeto de solicitud.

6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público, o ubicados en zonas rurales no suburbanas.

7. Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran.

Nota: Para agilizar trámite, adjuntar certificación de vigencia de matrícula.

Documentos adicionales para la licencia de construcción:

1. A la solicitud de modificación de las licencias de urbanización y de parcelación vigentes, adicionalmente se acompañará el nuevo plano del proyecto urbanístico o de parcelación firmado por un arquitecto con matrícula profesional.

2. Para las licencias de parcelación, cuando la propuesta de modificación implique un incremento en la utilización de los recursos naturales, se aportarán las actualizaciones de los permisos, concesiones o autorizaciones a que haya lugar.

3. A la modificación de licencias de subdivisión urbana o rural se acompañará un plano que refleje la conformación de los predios antes y después de la modificación, debidamente amojonado y alinderado, según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de áreas.

4. A la solicitud de modificación de las licencias de construcción, se acompañará el proyecto arquitectónico y estructural ajustado según corresponda. 4.1 Memoria de los cálculos y diseños estructurales. 4.2 Memoria de elementos no estructurales. 4.5.2 Plantas. 4.5.3 Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno. 4.5.4 Fachadas. 4.5.5 Planta de cubiertas. 4.5.6 Cuadro de áreas.

5. Si la solicitud de modificación de la licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos (arquitectónicos, estructurales, estudio de suelos y memorias de cálculo).

Nota 1: “Las firmas de los solicitantes de la licencia y profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos de conformidad con la ley 527 de 1999, la ley 962 de 2005, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia y de los profesionales intervinientes en el proyecto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la forma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimientos y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó” Parágrafo 7, Artículo 1, Resolución 1025 de 31 de diciembre de 2021.

Nota 2: Para agilizar trámite, adjuntar Plano oficial de localización e identificación del predio — Plano loteo y/o manzana catastral.

Revalidaciones de Licencia

“El titular puede solicitar por una sola vez la revalidación de la licencia, ajustándose a las normas urbanísticas vigentes al momento de la nueva solicitud, siempre y cuando no haya transcurrido un término mayor a dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar y la cual le concede un plazo adicional de 24 meses prorrogables por una sola vez por el término de doce (12) meses para culminar las obras. Artículo 2.2.6.1.2.4.2, Decreto 1077 de 2015, Modificado por el artículo 29 del Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021. “La Solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable , Artículo 2.2.6.1.2.4,1, Decreto 1077 de 2015, Modificado por el artículo 27 del Decreto 1783 del 20 de diciembre de 2021). Las revalidaciones también pueden ser objeto de prórroga, la cual se debe solicitar dentro de los 30 días hábiles, antes al vencimiento y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado. La licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisión y la licencia de parcelación para saneamiento no son objeto de prórroga ni revalidación. La licencia de urbanización en la modalidad de saneamiento, la licencia de subdivisión y la licencia de parcelación para saneamiento no son objeto de prórroga ni revalidación. Las solicitudes de prórroga de licencias urbanísticas y de prórroga de sus revalidaciones cuyo término de vigencia inicial se venza dentro de los tres meses (3) meses siguientes a la modificación del presente artículo, podrán presentarse cumpliendo con los términos establecidos en las normas vigentes antes de esta modificación.

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN DE LICENCIA

1. Copia del certificado de libertad y tradición del inmueble o inmuebles objeto de la solicitud, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes antes de la fecha de la solicitud. Cuando el predio no se haya desenglobado se podrá aportar el certificado del predio de mayor extensión.

2. El formulario único nacional para la solicitud de licencias debidamente diligenciado por el solicitante.

3. Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales o certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes, cuando se trate de personas jurídicas.

4. Poder especial debidamente otorgado, ante notario o juez de la república, cuando se actúe mediante apoderado o mandatario, con la correspondiente presentación personal.

5. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o ¡inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público o ubicados en zonas rurales no suburbanas.

6. La relación de la dirección de los predios colindantes al proyecto objeto de la solicitud. Se entiende por predios colindantes aquellos que tienen un lindero en común con el inmueble o inmuebles objeto de solicitud de licencia. Este requisito no se exigirá cuando se trate de predios rodeados completamente por espacio público, o ubicados en zonas rurales no suburbanas.

7. Copia de la matrícula profesional de los profesionales intervinientes en el trámite de licencia urbanística y copia de las certificaciones que acrediten su experiencia, para los trámites que así lo requieran.

Nota: Para agilizar trámite, adjuntar certificación de vigencia de matrícula.

Documentos adicionales para la licencia de construcción:

1. A la solicitud de modificación de las licencias de urbanización y de parcelación vigentes, adicionalmente se acompañará el nuevo plano del proyecto urbanístico o de parcelación firmado por un arquitecto con matrícula profesional.

2. Para las licencias de parcelación, cuando la propuesta de modificación implique un incremento en la utilización de los recursos naturales, se aportarán las actualizaciones de los permisos, concesiones o autorizaciones a que haya lugar.

3. A la modificación de licencias de subdivisión urbana o rural se acompañará un plano que refleje la conformación de los predios antes y después de la modificación, debidamente amojonado y alinderado, según lo establecido en las normas vigentes, con su respectivo cuadro de áreas.

4. A la solicitud de modificación de las licencias de construcción, se acompañará el proyecto arquitectónico y estructural ajustado según corresponda. 4.1 Memoria de los cálculos y diseños estructurales. 4.2 Memoria de elementos no estructurales. 4.5.2 Plantas. 4.5.3 Alzados o cortes de la edificación relacionados con la vía pública o privada a escala formal. Cuando el proyecto esté localizado en suelo inclinado, los cortes deberán indicar la inclinación real del terreno. 4.5.4 Fachadas. 4.5.5 Planta de cubiertas. 4.5.6 Cuadro de áreas.

5. Si la solicitud de modificación de la licencia se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntarán las licencias anteriores, o el instrumento que hiciera sus veces junto con sus respectivos planos (arquitectónicos, estructurales, estudio de suelos y memorias de cálculo).

Nota 1: “Las firmas de los solicitantes de la licencia y profesionales podrán presentarse de forma manuscrita, digital y/o electrónica. En estos dos últimos casos de conformidad con la ley 527 de 1999, la ley 962 de 2005, el Decreto Ley 19 de 2012 y el Decreto 2364 de 2012, compilado este último por el Decreto 1074 de 2015, la firma electrónica o digital de los solicitantes de la licencia y de los profesionales intervinientes en el proyecto, tendrá la misma validez y efectos jurídicos que la forma autógrafa, siempre que aquella cumpla con los requerimientos y atributos de confiabilidad para los fines con los cuales se generó” Parágrafo 7, Artículo 1, Resolución 1025 de 31 de diciembre de 2021.

Nota 2: Para agilizar trámite, adjuntar Plano oficial de localización e identificación del predio — Plano loteo y/o manzana catastral.

OTRAS ACTUACIONES

Se entiende por otras actuaciones relacionadas con la expedición de las licencias, aquellas vinculadas con el desarrollo de proyectos urbanísticos o arquitectónicos, que se pueden ejecutar independientemente o con ocasión de la expedición de una licencia dentro de las cuales se pueden enunciar las siguientes:

1. Ajuste de cotas de áreas: Es la autorización para incorporar en los planos urbanísticos previamente aprobados por el curador urbano o la autoridad competente, la corrección técnica de cotas y áreas de un predio o predios cuya urbanización haya sido ejecutada en su totalidad.

2. Concepto de norma urbanística: Es el dictamen escrito por el curador urbano o la autoridad competente, que informa al interesado sobre las normas urbanísticas vigentes aplicables a un predio que va a ser construido o intervenido. La expedición de estos conceptos no otorga derechos ni obligaciones a su peticionario ni modifica los derechos conferidos mediante licencias.

3. Concepto de uso del suelo: Es el dictamen escrito por el curador urbano o la autoridad competente, que informa sobre el uso o usos permitidos en un predio, de conformidad con las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial. Este concepto no otorga derechos ni modifica licencias vigentes.

4. Copia certificada de planos: Certificación que otorga el curador urbano o la autoridad competente para expedir licencias, de que la copia adicional de los planos es idéntica a los aprobados en la respectiva licencia urbanística.

5. Aprobación de los Planos de Propiedad Horizontal: Aprobación de planos de alinderamiento, cuadros de áreas o del proyecto de división entre bienes privados y comunes, de conformidad con la Ley 675 de 2001 o la normativa vigente.

6. Autorización para el movimiento de tierras: Aprobación para realizar trabajos en un terreno para despejarlo y nivelarlo como fase preparatoria de futuras obras, basándose en estudios geotécnicos que garanticen la protección de vías, servicios públicos y construcciones vecinas.

7. Aprobación de piscinas: Autorización para la construcción de piscinas, verificando el cumplimiento de las normas técnicas y de seguridad definidas por la normativa vigente.

8. Modificación de planos urbanísticos, de legalización y demás planos que aprobaron desarrollos o asentamientos: Son ajustes a planos aprobados y ejecutados cuya licencia esté vencida o a los planos de legalización de asentamientos. Estas modificaciones pueden darse en casos como:

  • a) Desafectación de áreas de reservas no adquiridas en los plazos previstos por la Ley 9ª de 1989.
  • b) Urbanizaciones parcialmente ejecutadas para separar el área urbanizada de la no urbanizada.
  • c) Cambio de uso de zonas de equipamiento comunal a zonas verdes o viceversa.
  • d) Proyectos de renovación urbana que precisen áreas públicas y privadas de los planos urbanos.
  • e) Modificaciones por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

Prórroga

Se entiende por prórroga de licencias urbanísticas y prórrogas de revalidaciones, el trámite por medio del cual se amplía el término de vigencia de la misma.

Dicha solicitud debe radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia. La solicitud deberá acompañarse de la manifestación bajo la gravedad del juramento de la iniciación de obra por parte del urbanizador o constructor responsable.

La prórroga de la revalidación se debe solicitar a más tardar treinta (30) días hábiles antes de su vencimiento, y su expedición procede con la sola presentación de la solicitud por parte del interesado.

REQUISITOS PARA PRÓRROGA

• Presentar oficio suscrito por el titular y/o apoderado donde se solicite la prórroga, indicando la licencia urbanística objeto de la solicitud.

• Para la solicitud de prórroga de una licencia urbanística deberá aportarse oficio donde se manifieste bajo la gravedad del juramento la iniciación de obra por parte del urbanizador, parcelador o director de la construcción responsable.

• Si la solicitud se presenta ante una autoridad distinta a la que otorgó la licencia original, se adjuntará copia de la licencia y sus modificaciones con sus respectivas constancias de ejecutoria.

• En caso de que haya cambiado el titular de dominio del predio licenciado, presentar:

• Copia del documento de identidad del solicitante cuando se trate de personas naturales.

• Copia del certificado de existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no sea superior a un mes calendario al momento de presentación de la solicitud, cuando se trate de personas jurídicas, acompañado del respectivo documento de identidad del representante legal.

• Formatos diligenciados y firmados de responsabilidad del solicitante, manejo de escombros, reparación de vías, facturación electrónica, autorización de notificación electrónica, tratamiento de datos y declaración vis (cuando aplique) suscritos por el solicitante y/o apoderado.

• Si se presenta el cambio de urbanizador, parcelador o director de la construcción responsable de la ejecución de las obras aprobadas en la licencia urbanística, se deberá presentar:

• Oficio suscrito por el titular y/o apoderado donde se solicite el cambio requerido del profesional para el respectivo proyecto citando la licencia, indicando los datos del nuevo profesional responsable, el cual deberá firmarlo aceptando la designación.

• Copia de la matrícula o tarjeta profesional del nuevo profesional, así como copia de las certificaciones o constancias que acrediten su experiencia, cuando se requiera.

• Carta de responsabilidad suscrita por el urbanizador o parcelador responsable del proyecto y director de la construcción.

• Las solicitudes deberán radicarse con la documentación completa a más tardar treinta (30) días hábiles antes del vencimiento de la respectiva licencia.